Bienes Personales sobre acciones: responsable sustituto

La sociedad calcula y paga ante ARCA por cuenta de sus socios, aunque puede reclamarles el reintegro. Conocé quiénes quedan alcanzados, cómo se valúan las participaciones y qué información solicitar para evitar errores o duplicar la declaración.

Bimonetario12 min de lectura
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Balanza con acciones certificados fiscales y sello metálico inspirado en ARCA

Si tenés acciones, cuotas o participaciones de una sociedad domiciliada en Argentina, esos bienes están alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Sin embargo, en los casos previstos por la ley, no sos vos quien liquida e ingresa ese impuesto en tu declaración jurada personal: la sociedad lo hace ante ARCA como responsable sustituto.

Este mecanismo es importante porque separa dos cuestiones: quién es dueño de la participación y quién cumple formalmente con el pago ante el fisco. La sociedad paga por cuenta de sus accionistas o socios, pero después puede reclamarles el reintegro correspondiente.

Qué son las acciones y participaciones societarias en Bienes Personales

Bienes Personales alcanza los bienes que existen al 31 de diciembre de cada año, tanto los situados en Argentina como en el exterior. Así lo establece el artículo 16 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Dentro de esos bienes se encuentran las participaciones en sociedades argentinas. Por ejemplo:

  • Acciones de una sociedad anónima.
  • Cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Participaciones en el capital de otras sociedades regidas por la Ley General de Sociedades 19.550.

No importa solamente que tengas un certificado físico o que la sociedad cotice o no en un mercado. Lo relevante es que seas titular de una participación en una entidad domiciliada en el país y que esa participación exista al cierre del período fiscal.

Si necesitás ubicar este impuesto dentro de tu situación tributaria general, puede servirte revisar qué es Bienes Personales y quiénes tienen que pagarlo.

Qué significa que la sociedad sea responsable sustituto

El responsable sustituto es la persona o entidad que la ley obliga a determinar, declarar e ingresar un impuesto que corresponde económicamente a otra persona.

En el caso de las acciones y participaciones societarias, la sociedad argentina asume ese rol. Es decir:

  1. La sociedad identifica a sus accionistas o socios alcanzados.
  2. Determina el valor de las acciones o participaciones al 31 de diciembre.
  3. Calcula el impuesto según las reglas aplicables.
  4. Presenta la declaración jurada.
  5. Ingresa el importe ante ARCA.

Este régimen surge del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966. La norma dispone que el impuesto sobre las acciones y participaciones en sociedades regidas por la Ley General de Sociedades debe ser liquidado e ingresado por la propia sociedad.

Por eso, cuando corresponde aplicar este régimen, el impuesto de esas acciones o participaciones no se liquida dentro de la declaración jurada personal del accionista o socio.

Quién paga ante ARCA y quién soporta el costo

La sociedad es quien cumple con el pago frente a ARCA. Pero eso no significa necesariamente que el costo económico quede a cargo definitivo de la empresa.

La Ley 23.966 le reconoce a la sociedad el derecho a reintegrarse el importe ingresado. Para hacerlo, puede pedir el pago al accionista o socio y, según prevé la norma, efectuar una retención o ejecutar directamente los bienes que originaron el impuesto.

En términos simples:

  • La sociedad paga ante ARCA como responsable sustituto.
  • El accionista o socio puede tener que reintegrarle ese importe a la sociedad.
  • El pago tiene carácter único y definitivo respecto de esas acciones o participaciones.

Conviene que revises el estatuto, contrato social, acuerdos entre socios y las comunicaciones de la administración de la empresa. Ahí puede estar previsto cómo se informa, registra y recupera este costo entre la sociedad y sus titulares.

Qué establece la Ley 23.966 sobre las participaciones societarias

La base legal principal está en la Ley 23.966, texto actualizado, que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Estos son los puntos centrales para entender el régimen:

NormaQué regula
Artículo 16 de la Ley 23.966El impuesto alcanza los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 22, inciso h), de la Ley 23.966Contiene las normas de valuación aplicables a acciones y participaciones societarias.
Artículo sin número posterior al artículo 25Establece el régimen de responsable sustituto para sociedades alcanzadas.
Ley General de Sociedades 19.550Define el marco societario al que refiere el régimen.
Resolución General AFIP 2.151Regula procedimientos, formalidades y condiciones para determinar e ingresar el impuesto.

La ley contempla titulares que sean personas humanas, sucesiones indivisas residentes o no residentes y determinadas personas jurídicas del exterior.

Además, establece una presunción específica cuando las acciones o participaciones de una sociedad argentina pertenecen a sociedades, personas jurídicas, empresas, establecimientos estables o patrimonios radicados en el exterior. En esas estructuras, la norma presume una titularidad indirecta de personas humanas o sucesiones indivisas del exterior.

Esa presunción legal no admite prueba en contrario. Si tu sociedad tiene una cadena de participaciones internacionales, no conviene resolver el encuadre por intuición: necesitás revisar la estructura societaria y la aplicación concreta de la Ley 23.966.

Cómo se determina el valor de las acciones o cuotas

Para calcular el impuesto, la sociedad debe tomar el valor de las acciones o participaciones al 31 de diciembre del período fiscal que se está liquidando.

En las participaciones que no cotizan en bolsa o no tienen un valor de mercado, el accionista o socio debe pedir a la sociedad emisora la información necesaria para su valuación. En particular, la empresa debe informar el valor patrimonial proporcional de la acción o el valor de la participación en el capital social.

Ese dato no se reemplaza por una estimación personal del socio. Debe surgir de la información societaria y calcularse de acuerdo con las normas de valuación del artículo 22 de la Ley 23.966.

Qué información te conviene solicitar a la sociedad

Si sos accionista o socio y necesitás completar tu situación impositiva, pedí información por escrito a la administración, al área contable o al profesional que lleva los libros de la entidad. Como mínimo, verificá:

  • El valor de tu participación al 31 de diciembre.
  • El criterio utilizado para calcularla.
  • El porcentaje del capital que te corresponde.
  • Si la sociedad aplicará el régimen de responsable sustituto.
  • El importe que la sociedad determinará o te pedirá reintegrar, si corresponde.
  • La fecha en que se entregó la información.

La Resolución General AFIP 2.151 prevé plazos para que las sociedades entreguen esos datos. Cuando el cierre de ejercicio comercial es en diciembre, la información debe estar disponible hasta el 10 de mayo inclusive. Si el ejercicio cierra en otro mes, debe entregarse hasta el 7 de abril inclusive.

Estos plazos se vinculan con la valuación del período fiscal, pero los vencimientos operativos pueden depender del cronograma anual de ARCA. Antes de presentar o pagar, revisá las fechas publicadas oficialmente para el período que corresponda.

La alícuota y el mínimo no imponible

Las acciones y participaciones societarias bajo el régimen de responsable sustituto tienen una forma de tributación particular. No se aplican de la misma manera que otros bienes incluidos en la declaración personal de Bienes Personales.

En especial, el mínimo no imponible general de Bienes Personales no se aplica al impuesto correspondiente a acciones y participaciones alcanzadas por este régimen.

La ley fija una alícuota específica para estas participaciones, calculada sobre el valor determinado conforme al artículo 22, inciso h), de la Ley 23.966. Como las condiciones normativas y los beneficios pueden cambiar según el período fiscal y la situación de la entidad, verificá la alícuota aplicable en la información vigente de ARCA y en el texto actualizado de la ley antes de liquidar.

No confundas este tratamiento con el de otros activos financieros. Por ejemplo, una acción de una sociedad argentina y una inversión a través de un instrumento que cotiza en el exterior pueden tener reglas de declaración y valuación distintas. Si tenés activos de este tipo, también puede interesarte conocer qué inversiones pagan Bienes Personales.

El beneficio para responsables sustitutos cumplidores

La Ley 27.743 previó una reducción temporal de la alícuota para determinados responsables sustitutos cumplidores, aplicable a los períodos fiscales que la propia norma establece.

Para acceder a ese tratamiento, la entidad debía cumplir condiciones específicas. Entre ellas:

  • Encuadrar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme al artículo 1 de la Ley 25.300.
  • No haber regularizado bienes bajo el Título II de la Ley 27.743.
  • Haber presentado y cancelado totalmente las declaraciones juradas de Bienes Personales exigibles para los períodos indicados por la norma, dentro del plazo legal previsto.

El trámite fue reglamentado por la Resolución General AFIP 5.535 mediante el servicio con clave fiscal Sistema Registral / Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743.

Para solicitarlo, se requería Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior. La caracterización registral asignada a responsables sustitutos de acciones o participaciones fue la 609, identificada como “Beneficio Cumplidor BP - Acciones o Participaciones”.

Como este beneficio está ligado a períodos concretos y requisitos puntuales, no conviene asumir que sigue disponible para una liquidación actual. Confirmá en ARCA si tu entidad tiene la caracterización correspondiente y qué período fiscal alcanza.

Qué debe hacer la sociedad para cumplir

La sociedad que actúa como responsable sustituto debe cumplir obligaciones registrales, determinativas y de pago.

1. Darse de alta como responsable por deuda ajena

La inscripción se realiza en el Sistema Registral de ARCA, dentro de esta ruta:

  1. Ingresá a Registro Tributario.
  2. Elegí Alta de impuestos.
  3. Seleccioná Responsable por deuda ajena – Bienes Personales.
  4. Identificá el impuesto con el código 72.

El código 211 también aparece en ciertos trámites vinculados con el beneficio de contribuyentes cumplidores. No son códigos intercambiables para cualquier gestión: usá el que ARCA indique para el trámite concreto que estés realizando.

2. Determinar el valor de las participaciones

La sociedad debe establecer el valor de las acciones o participaciones al 31 de diciembre. Para eso, necesita contar con información contable y societaria consistente, además de identificar correctamente a cada titular.

Si hay cambios de socios, transferencias de acciones, usufructos, titulares del exterior o estructuras indirectas, es clave que los registros societarios estén actualizados antes de confeccionar la liquidación.

3. Confeccionar la declaración jurada

La declaración jurada se prepara con el aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias.

ARCA informó como versión vigente del aplicativo “Acciones y Participaciones Societarias” la 7.0 R3, publicada el 18 de junio de 2026. De todos modos, antes de generar una presentación, verificá en el sitio oficial que esa siga siendo la versión habilitada para el período que vas a liquidar.

Para los responsables que cuentan con la caracterización vinculada al beneficio de contribuyente cumplidor, la Resolución General 5.539/2024 previó el uso de una versión específica del aplicativo para los períodos alcanzados por ese beneficio.

4. Presentar la declaración y pagar el saldo

La Resolución General AFIP 2.151 regula los vencimientos. Para las sociedades que cierran ejercicio en diciembre y los responsables sustitutos, la declaración jurada debe presentarse en el día de mayo que corresponda según el cronograma anual del período siguiente al que se declara.

El saldo debe ingresarse hasta el día hábil administrativo inmediato posterior al vencimiento de la presentación.

Como ARCA publica calendarios anuales y puede establecer fechas según terminación de CUIT, consultá el cronograma oficial antes de organizar el cierre impositivo de la sociedad.

Diferencia entre responsable sustituto y declaración personal

Es habitual pensar que toda participación societaria debe cargarse dos veces: una vez en la declaración del socio y otra vez en la de la empresa. Para el impuesto sobre acciones y participaciones alcanzadas por el régimen de responsable sustituto, esa lógica no corresponde.

La sociedad es quien liquida e ingresa el impuesto bajo este régimen, y ese ingreso es único y definitivo respecto de esas participaciones.

Eso no elimina todas las obligaciones fiscales personales que puedas tener. Podés estar obligado a presentar Bienes Personales por otros bienes, ingresos o situaciones patrimoniales. Pero el tratamiento de las participaciones societarias debe analizarse por separado, según el régimen aplicable y la información que informe la propia empresa.

Qué pasa con los fideicomisos no financieros

Los fideicomisos no financieros tienen una regla propia dentro del régimen.

En esos casos, el fiduciario debe determinar e ingresar el impuesto correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso. El pago efectuado por el fiduciario también tiene carácter único y definitivo.

No conviene trasladar automáticamente las reglas de una sociedad comercial a un fideicomiso. Aunque ambos pueden involucrar un pago por cuenta de terceros, la figura jurídica, el sujeto obligado y los bienes involucrados pueden ser diferentes.

Preguntas frecuentes sobre Bienes Personales y participaciones societarias

¿Tengo que incluir las acciones de una sociedad argentina en mi declaración personal?

Cuando corresponde el régimen de responsable sustituto, la sociedad liquida e ingresa el impuesto sobre esas acciones o participaciones. Por eso, no se liquidan dentro de tu declaración jurada personal como accionista o socio.

Tu situación general puede incluir otros bienes alcanzados, así que necesitás revisar el tratamiento de cada activo por separado.

¿La sociedad paga el impuesto con sus propios fondos?

La sociedad lo ingresa ante ARCA como responsable sustituto, pero la ley le permite reclamar el reintegro a los accionistas o socios alcanzados. La forma concreta de recuperación puede depender de las decisiones societarias y de los acuerdos vigentes.

¿El mínimo no imponible cubre mis acciones o cuotas sociales?

No. El mínimo no imponible general de Bienes Personales no se aplica al impuesto sobre acciones y participaciones alcanzadas por el régimen de responsable sustituto.

¿Qué valor se toma para calcular el impuesto?

Se toma el valor de la participación al 31 de diciembre del período fiscal. Cuando no hay cotización o valor de mercado, la sociedad debe informar el valor patrimonial proporcional de la acción o el valor de la participación, calculado según las normas del artículo 22 de la Ley 23.966.

¿Qué pasa si la sociedad tiene socios del exterior?

La Ley 23.966 contempla expresamente participaciones cuyos titulares sean residentes o no residentes, así como ciertas personas jurídicas radicadas en el exterior. También establece una presunción de titularidad indirecta extranjera para determinadas estructuras, que no admite prueba en contrario.

¿Todas las sociedades deben presentar esta declaración?

La aplicación concreta del régimen depende del encuadre de la sociedad, de sus titulares y de las reglas vigentes para el período fiscal. Si tenés dudas sobre un caso puntual, verificá la Ley 23.966, la Resolución General AFIP 2.151 y los servicios habilitados por ARCA antes de presentar la declaración jurada.

Entender el régimen de responsable sustituto te permite ordenar mejor las obligaciones de la sociedad y evitar duplicar la liquidación de una misma participación. La clave es partir del valor al 31 de diciembre, identificar quiénes son los titulares y confirmar que la empresa cumpla el procedimiento previsto por la Ley 23.966 y la normativa operativa de ARCA.

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