Deducciones de Ganancias: qué gastos podés declarar para pagar menos

Descubrí cómo funcionan las deducciones de Ganancias y qué gastos podés descontar para reducir la carga. Te guiamos paso a paso para presentar en SiRADIG, qué comprobantes conservar y qué criterios mirar para que AFIP las contemple.

Bimonetario7 min de lectura
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Calculadora metálica con logo minimalista rodeada de recibos y cuaderno

Si pagás Impuesto a las Ganancias, cada peso cuenta. Conocer qué gastos podés deducir es clave para que la AFIP te retenga menos plata del sueldo o para bajar el monto que tenés que pagar como autónomo. No es un regalo, es tu derecho, pero requiere que estés atento y cargues todo a tiempo.

Pensalo como si fueras a un supermercado con cupones de descuento: si no los presentás en la caja, pagás el precio completo. Acá es igual. Tu empleador o la AFIP no van a adivinar en qué gastaste. Vos tenés que informar cada una de esas deducciones a través del formulario web SiRADIG.

En esta guía te vamos a explicar, de forma clara y directa, cuáles son los principales gastos que podés descontar del Impuesto a las Ganancias, cómo funcionan los topes y qué necesitás para que la AFIP te los tome como válidos.

¿Qué son las deducciones de Ganancias y cómo funcionan?

Para empezar, es importante entender la diferencia entre los tres grandes grupos de deducciones que prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias (N° 20.628):

  1. Deducciones Personales: Son montos fijos que la ley te permite restar por tu situación personal y familiar. Incluyen la Ganancia No Imponible (un mínimo que no paga impuesto por el solo hecho de existir), la Deducción Especial (un monto mayor para quienes viven de su trabajo, como empleados o autónomos) y las cargas de familia.
  2. Deducciones Generales: Son todos los gastos que hiciste durante el año y que la ley te permite descontar. La lista es larga e incluye desde el alquiler y la prepaga hasta los honorarios del médico o el sueldo del personal doméstico. Estos son los que vamos a detallar en este artículo.
  3. Deducciones Específicas: Son gastos directamente relacionados con la obtención de tu ganancia. Por ejemplo, si sos un corredor de comercio, podés deducir la amortización de tu auto.

La mayoría de los trabajadores en relación de dependencia informan estos gastos a través del SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), un formulario online en la web de la AFIP. Tenés tiempo para cargarlos hasta el 31 de marzo del año siguiente al que querés declarar.

Las deducciones generales que podés cargar en el SiRADIG

Acá está la lista de los gastos más comunes que podés usar a tu favor. Recordá que para casi todos necesitás tener la factura o el comprobante correspondiente.

Gastos médicos y paramédicos

Una de las deducciones más importantes es la de salud. Podés descontar los honorarios que le pagaste a médicos, odontólogos, psicólogos, kinesiólogos y otros especialistas, tanto por tu atención como por la de tus familiares a cargo.

  • ¿Qué se puede deducir? Honorarios de cualquier especialidad médica o paramédica. También incluye servicios de asistencia, como los prestados por acompañantes terapéuticos, y gastos hospitalarios (internación, cirugía, etc.).
  • ¿Cuánto se puede deducir? Podés deducir hasta el 40% de lo facturado por estos servicios.
  • Tope: El total que podés deducir por este concepto tiene un límite anual: no puede superar el 5% de tu ganancia neta del año. No te preocupes por el cálculo, vos cargá el total de las facturas y el sistema de AFIP aplicará el tope automáticamente.
  • Requisito clave: Necesitás la factura emitida por el profesional o la institución a tu nombre.

Cuota de medicina prepaga u obra social

Los aportes que hacés a tu prepaga u obra social (la parte que pagás por encima del descuento obligatorio de sueldo) también se descuentan.

  • ¿Qué se puede deducir? Las cuotas de medicina prepaga o los aportes complementarios a obras sociales. Incluye tu cobertura y la de tus familiares declarados como carga de familia.
  • Tope: Al igual que los gastos médicos, tiene un límite anual del 5% de tu ganancia neta.
  • Requisito clave: Guardá los comprobantes de pago y las facturas de la empresa de medicina prepaga.

Alquiler de tu vivienda

Si no sos dueño de ningún inmueble, podés deducir una parte importante de lo que pagás por el alquiler de tu casa.

  • ¿Qué se puede deducir? Hasta el 40% de las sumas que pagaste durante el año en concepto de alquiler para tu vivienda.
  • Tope: El monto máximo a deducir tiene un tope anual, que es equivalente al monto de la Ganancia No Imponible de ese año.
  • Requisitos:
    1. No ser titular de ningún inmueble o terreno, ni siquiera en un pequeño porcentaje.
    2. Tener el contrato de alquiler a tu nombre (y cargarlo en PDF en el SiRADIG la primera vez).
    3. Contar con las facturas electrónicas emitidas por el locador (el dueño o la inmobiliaria).

Además, gracias a una modificación reciente, tanto inquilinos como propietarios pueden deducir un 10% adicional del monto anual del alquiler, sin tope. Para esto, el contrato debe estar registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles) de la AFIP.

Personal de casas particulares

Si tenés personal doméstico registrado, podés deducir lo que pagás de sueldo y las contribuciones patronales.

  • ¿Qué se puede deducir? La remuneración y los aportes y contribuciones pagados al personal de casas particulares.
  • Tope: El total a deducir no puede superar el monto de la Ganancia No Imponible anual.
  • Requisito clave: La relación laboral debe estar registrada en la AFIP. Mes a mes, tenés que cargar en el SiRADIG los montos pagados y la fecha.

Intereses de créditos hipotecarios

Si estás pagando un crédito hipotecario para la compra o construcción de tu única vivienda, podés deducir los intereses.

  • ¿Qué se puede deducir? Los intereses (no el capital) de los créditos hipotecarios para casa-habitación.
  • Tope: La normativa establece un tope anual fijo para este concepto. Es importante verificar el valor actualizado, ya que ha habido proyectos para modificarlo.
  • Requisito clave: El banco debe informarte anualmente el monto de intereses que pagaste, el cual se carga en el SiRADIG.

Donaciones

Las donaciones que realizás a ciertas instituciones también te ayudan a pagar menos Ganancias.

  • ¿Qué se puede deducir? Donaciones hechas al Estado (nacional, provincial o municipal) o a instituciones exentas por la AFIP, como fundaciones, asociaciones civiles o entidades religiosas.
  • Tope: El límite es el 5% de tu ganancia neta anual.
  • Requisito clave: La donación debe estar bancarizada (transferencia, depósito, débito automático, tarjeta de crédito) y la institución debe estar en el listado de entidades autorizadas por la AFIP.

Seguros de vida y de retiro

Las primas de seguros de vida y los aportes a seguros de retiro privados también son deducibles.

  • ¿Qué se puede deducir?
    • Seguros de vida: La parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
    • Seguros de retiro: Los aportes a planes privados administrados por entidades controladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Tope: La ley establece un monto máximo deducible por año para cada uno de estos conceptos, que se actualiza periódicamente.
  • Norma: Esta deducción está contemplada en el artículo 85 (antes 81) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Gastos de sepelio

Es una deducción con un monto bajo, pero que suma.

  • ¿Qué se puede deducir? Gastos de sepelio ocurridos en el país por el fallecimiento del contribuyente o de alguna de sus cargas de familia.
  • Tope: Tiene un tope anual fijo, que históricamente ha quedado desactualizado.
  • Requisito clave: Necesitás la factura de la cochería a tu nombre.

Gastos educativos

Recientemente se incorporó la posibilidad de deducir gastos relacionados con la educación de tus hijos.

  • ¿Qué se puede deducir? Servicios y herramientas con fines educativos, como cuotas de colegios privados, clases particulares o la compra de útiles escolares.
  • A quiénes aplica: Para tus hijos a cargo, menores de 18 años, o hasta 24 años si cursan estudios superiores y no tienen ingresos propios que superen la Ganancia No Imponible.
  • Tope: Se puede deducir hasta un monto equivalente al 40% de la Ganancia No Imponible.

¿Dónde consultar los topes vigentes?

Los montos y topes de las deducciones, tanto personales como generales, se actualizan periódicamente por inflación. La única fuente oficial y confiable para consultar los valores vigentes para cada período fiscal es el sitio web de la AFIP, en la sección dedicada al Impuesto a las Ganancias.

Para acceder, buscá en la página de la AFIP la sección "Ganancias y Bienes Personales" y luego "Deducciones". Allí encontrarás las tablas actualizadas con todos los importes.

Cargas de familia: las deducciones personales

Además de los gastos, no te olvides de informar tus cargas de familia, que son una de las deducciones personales más importantes. Podés deducir:

  • Cónyuge o conviviente: Siempre que no tenga ingresos propios o que sus ingresos anuales no superen el monto de la Ganancia No Imponible.
  • Hijos/as o hijastros/as: Menores de 18 años. La deducción puede ser tomada al 100% por uno de los progenitores o al 50% por cada uno.
  • Hijos/as incapacitados para el trabajo: Sin límite de edad.

Recordá que para que estas deducciones apliquen, las personas a tu cargo deben ser residentes en Argentina y no tener ingresos superiores al mínimo no imponible.

Este artículo tiene un propósito informativo y no constituye una recomendación de inversión, asesoramiento financiero, legal ni impositivo. Las normativas fiscales y los valores de las deducciones pueden cambiar. Se recomienda verificar siempre la información en las fuentes oficiales de la AFIP o consultar con un profesional matriculado antes de tomar cualquier decisión.

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