Qué meses contar para recategorizarte en monotributo
El período cambia según la fecha: en febrero se revisa de enero a diciembre del año anterior, y en agosto, de julio a junio. Además de los ingresos, tenés que controlar los parámetros aplicables y consultar las tablas vigentes en ARCA.

Para la recategorización del monotributo tenés que revisar los últimos 12 meses de actividad, no solamente los seis meses transcurridos desde la recategorización anterior. El período cambia según hagas el trámite en febrero o en agosto, por eso suele hablarse de un período de 12 meses móvil.
La clave es identificar el mes en que termina el período que vas a analizar:
| Si te recategorizás en... | Tenés que revisar... | El período termina en... |
|---|---|---|
| Febrero | De enero a diciembre del año anterior | Diciembre del año anterior |
| Agosto | De julio del año anterior a junio del año en curso | Junio del año en curso |
No tenés que sumar únicamente lo que facturaste en el semestre. También corresponde revisar los demás parámetros que apliquen a tu actividad durante ese período.
Qué significa que se tomen 12 meses móviles
El período de análisis no siempre coincide con el año calendario. Cambia de acuerdo con la recategorización que corresponda hacer.
Si llega la recategorización de febrero, el período que se evalúa ya cerró en diciembre. En cambio, para la de agosto se toma una ventana distinta: comienza en julio del año previo y finaliza en junio.
Esto hace que algunos meses aparezcan en ambas revisiones. Por ejemplo, los meses comprendidos entre julio y diciembre se consideran para la recategorización de agosto y vuelven a formar parte del período revisado en febrero siguiente.
No es un error ni una duplicación de ingresos: cada recategorización exige mirar hacia atrás y reunir los últimos 12 meses de actividad disponibles.
Qué meses tenés que considerar en febrero
Cuando hacés la recategorización de febrero, tenés que analizar el período que va desde enero hasta diciembre del año anterior.
Es decir, no incluís enero del año en curso, aunque ya haya comenzado. El último mes que entra en el cálculo es diciembre.
Ejemplo sin montos para febrero
Imaginá que vas a revisar tu categoría en febrero.
- Reunís la información de tu actividad desde enero hasta diciembre del año anterior.
- Sumás los ingresos obtenidos durante esos 12 meses.
- Revisás los otros parámetros que correspondan, como consumo eléctrico o alquileres devengados.
- Comparás el resultado con los parámetros vigentes de las categorías del monotributo.
- Si tu situación encuadra en otra categoría, hacés la recategorización.
En este caso, una factura emitida en enero del año actual no forma parte de la evaluación de febrero. Recién será considerada en un período posterior.
Qué meses tenés que considerar en agosto
Para la recategorización de agosto, el período de análisis va desde julio del año anterior hasta junio del año en curso.
Por eso, en agosto no revisás el año calendario completo anterior. Tomás seis meses de un año y seis meses del siguiente.
Ejemplo sin montos para agosto
Supongamos que estás por hacer la recategorización de agosto.
- Buscás los comprobantes, registros y datos de tu actividad desde julio del año previo.
- Incorporás la información mes a mes hasta junio del año actual.
- Dejás afuera julio del año actual, porque todavía no integra el período evaluado.
- Calculás los ingresos acumulados y verificás el resto de los parámetros aplicables.
- Revisás en ARCA si esos datos te mantienen en tu categoría o si corresponde un cambio.
La diferencia más importante con febrero es el cierre del período: en agosto se corta en junio, no en diciembre.
Qué datos tenés que revisar además de los ingresos
Los ingresos acumulados suelen ser el dato más visible, pero no son el único que puede influir en la categoría. Para la recategorización, corresponde evaluar los parámetros aplicables a tu caso durante los últimos 12 meses:
- Ingresos acumulados de la actividad.
- Energía eléctrica consumida.
- Alquileres devengados, si alquilás un espacio afectado a la actividad.
- Superficie afectada a la actividad.
Hay una diferencia relevante con la superficie: no se acumula durante 12 meses como los ingresos o los alquileres. Se considera la situación existente al momento de hacer la recategorización.
Por ejemplo, si actualmente trabajás en un espacio distinto al que usabas meses atrás, para este parámetro importa la superficie afectada en el momento de revisar tu categoría. De todos modos, conviene verificar los criterios y las tablas actualizadas directamente en ARCA, porque los parámetros y escalas se actualizan.
Cómo ordenar la información sin confundirte
La forma más práctica de evitar errores es separar los datos por mes antes de empezar a calcular. No hace falta esperar al momento de la recategorización para hacerlo: podés llevar un registro mensual de tu actividad.
Te puede servir esta lista de control:
- Facturas emitidas o ingresos registrados en cada mes.
- Comprobantes de consumo de energía, cuando ese parámetro corresponda.
- Información de alquileres devengados, si aplica.
- Datos actuales del local, oficina, consultorio o espacio afectado a la actividad.
- Constancia de inscripción y categoría actual.
- Parámetros vigentes publicados por ARCA para el monotributo.
Si organizás estos datos mes a mes, en febrero sólo tenés que tomar enero a diciembre del año anterior. En agosto, en cambio, seleccionás desde julio del año previo hasta junio del año actual.
Si todavía no llevás 12 meses de actividad
No todos tienen un año completo de actividad al momento de la recategorización. En ese caso, importa cuánto tiempo pasó desde el inicio.
Si llevás menos de seis meses
Si iniciaron tus actividades hace menos de seis meses, no tenés que hacer la recategorización.
Si llevás más de seis meses, pero menos de 12
Si ya superaste los seis meses de actividad, pero todavía no completaste 12 meses, corresponde hacer una proyección anual. ARCA indica que debe aplicarse una regla de tres simple para estimar el resultado equivalente a 12 meses.
La lógica es anualizar lo ocurrido desde el inicio de tu actividad, en lugar de comparar directamente un período menor con parámetros pensados para un año. Para hacerlo bien, revisá el procedimiento y los datos vigentes en el sitio oficial de ARCA antes de confirmar el trámite.
Cuándo no tenés que hacer ningún cambio
Si al revisar los últimos 12 meses seguís dentro de tu categoría actual y no hubo cambios en los parámetros que te correspondan, no tenés que realizar ninguna acción.
De todos modos, conviene hacer la revisión. Que no tengas que modificar la categoría no significa que puedas saltear el análisis: necesitás verificar que tus ingresos y demás parámetros continúen dentro de los límites aplicables.
La recategorización se realiza dos veces al año, en febrero y agosto, y el trámite puede efectuarse hasta el día 5 de cada uno de esos meses. Si necesitás ver el procedimiento completo, los pasos en el sistema y qué documentación revisar, consultá esta guía sobre la recategorización del monotributo.
Errores frecuentes al elegir los meses
El error más común es tomar sólo los seis meses desde la última recategorización. Aunque el trámite sea semestral, el análisis es siempre sobre los últimos 12 meses de actividad.
También suele haber confusión con los meses de inicio y cierre:
- En febrero, no corresponde incluir enero del año en curso.
- En agosto, no corresponde incluir julio del año en curso.
- Para febrero, el análisis termina en diciembre.
- Para agosto, el análisis termina en junio.
- La superficie se toma según la situación actual al momento de recategorizarte.
Otro error es considerar sólo la facturación y dejar de lado otros parámetros que puedan corresponder a la actividad. Antes de avanzar, verificá cuáles aplican a tu situación particular en la información oficial de ARCA.
Qué pasa si no revisás tu categoría
No revisar los últimos 12 meses puede hacer que mantengas una categoría que ya no refleja tu situación. Si querés entender las consecuencias y cómo funciona el procedimiento cuando ARCA detecta inconsistencias, podés leer qué puede pasar si no te recategorizás en el monotributo.
La regla para no equivocarte es simple: en febrero mirá de enero a diciembre del año anterior; en agosto, de julio del año previo a junio del año actual. Con esos 12 meses ordenados, vas a poder revisar tu situación con más claridad antes de ingresar al sistema de ARCA.
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