Cuándo se presenta el SiRADIG: plazos y periodicidad
El SiRADIG no exige una carga mensual si no tenés novedades, pero conviene actualizarlo cuando aparecen deducciones o cambios personales. Conocé el cierre interno de tu empleador, el vencimiento anual y dónde consultar las fechas oficiales en ARCA.

Si trabajás en relación de dependencia o cobrás una jubilación alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, el formulario F.572 Web es tu canal directo para informar deducciones, cargas de familia, pluriempleo y pagos a cuenta. Sin embargo, la duda sobre el momento exacto en el que hay que enviarlo suele generar confusiones: ¿hay que cargarlo todos los meses o alcanza con hacerlo una sola vez antes de que cierre el período fiscal?
La respuesta corta es que el sistema combina dos dinámicas: un calendario mensual para que tu empleador aplique los descuentos en tiempo real y una fecha límite legal para el cierre anual definitivo.
La lógica de presentación: ¿se carga todos los meses?
Una de las preguntas más frecuentes es si el SiRADIG se presenta todos los meses. La respuesta depende de tu situación y de los comprobantes que tengas:
- No es una obligación mensual estricta si no tenés novedades: si tu situación no cambió respecto del mes anterior y ya informaste tus cargas de familia al inicio del año, no necesitás entrar a ratificar el formulario todos los meses.
- Es conveniente presentarlo mensualmente si tenés gastos deducibles habituales: si todos los meses pagás medicina prepaga, personal de casas particulares, alquiler de vivienda o cuotas de un crédito hipotecario, lo ideal es cargarlos mes a mes. Al hacerlo, tu empleador computa ese gasto en la liquidación de haberes correspondiente y la retención del impuesto se ajusta mes a mes, evitando que te descuenten de más para luego esperar un reintegro.
- Es obligatorio actualizarlo ante cualquier cambio: si comenzás a cobrar ingresos por otro empleo (pluriempleo), cambian los datos de tus cargas de familia (por ejemplo, un hijo que cumple la edad límite fijada por ley o el cónyuge que empieza a percibir ingresos propios) o dejás de abonar un servicio deducible, tenés que actualizar el formulario de inmediato.
Para entender qué conceptos podés incluir y el alcance de esta herramienta, podés consultar la explicación sobre qué es el SiRADIG y para qué sirve en el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La fecha de corte interna que fija cada empleador
Aunque el sistema web de ARCA está habilitado durante todo el año, tu empleador necesita cerrar la nómina salarial unos días antes de pagar los sueldos.
Por disposición normativa (Resolución General AFIP 4003/17 y sus modificatorias), cada empresa o entidad empleadora debe comunicar formalmente a su personal cuál es el día del mes límite para recibir las novedades del F.572 Web.
- Si enviás el formulario antes de esa fecha de corte interna, el área de Recursos Humanos o Liquidación de Sueldos tomará los comprobantes en el recibo de ese mismo mes.
- Si lo enviás después de esa fecha, el sistema no te va a rechazar la carga, pero el empleador recién la procesará en la liquidación del mes siguiente.
Por este motivo, consultá siempre con el sector de Recursos Humanos de tu trabajo cuál es la fecha de corte mensual que manejan para la liquidación.
Cuándo vence el SiRADIG: el cierre del período fiscal
Además de las cargas mensuales, existe un vencimiento definitivo para cada año fiscal. La normativa general establece que los datos correspondientes a un año calendario pueden informarse a través del servicio hasta el cierre del período de liquidación anual.
Históricamente, el régimen general fija el plazo límite hacia finales del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio (habitualmente el 31 de marzo del año siguiente), permitiendo cargar deducciones anuales que no se informaron antes y los pagos a cuenta acumulados, como las percepciones por compra de moneda extranjera o consumos en el exterior.
No obstante, las autoridades tributarias suelen modificar o extender estos plazos mediante resoluciones generales extraordinarias. Por lo tanto, nunca tomes una fecha como fija:
- Dónde consultar las fechas vigentes: ingresá directamente al calendario de vencimientos y al micrositio institucional de Ganancias dentro del sitio web oficial de ARCA (
arca.gob.ar), o revisá los comunicados publicados en el Boletín Oficial. - Para ver el procedimiento técnico para completar cada pantalla, podés seguir el instructivo oficial de cómo cargar el SiRADIG paso a paso que provee el organismo en su guía de trámites.
Si al momento de querer realizar tu presentación encontrás caídas en la plataforma, mensajes de error o trabas con la clave fiscal, revisá qué hacer cuando SiRADIG no funciona para conocer los pasos de contingencia.
Qué ocurre si no presentás el formulario a tiempo
El SiRADIG es el único mecanismo que tiene tu agente de retención (tu empleador) para aplicarte las deducciones y aliviar la carga impositiva en el recibo de sueldo. Si el plazo de cierre anual vence y no enviaste la información:
- Tu empleador liquidará el impuesto a ciegas: calculará Ganancias únicamente con la información de tu sueldo bruto y los descuentos obligatorios de ley, sin computar alquileres, cargas de familia, medicina prepaga ni percepciones aduaneras o cambiarias.
- Perdés el beneficio de la devolución automática por nómina: al no estar cargados los comprobantes a la fecha de la liquidación anual, el empleador no podrá devolverte retenciones en exceso a través de tu recibo.
- Trámite determinativo ante el fisco: si no presentaste el formulario dentro del plazo, para recuperar esos saldos a favor o hacer valer deducciones omitidas no podrás usar el SiRADIG. La normativa exige inscribirte de forma directa en el Impuesto a las Ganancias personas humanas, dar de alta la actividad y presentar la declaración jurada determinativa anual, un proceso técnico mucho más complejo que requiere seguimiento contable.
Para mantener tus retenciones mensuales controladas y evitar trámites engorrosos a fin de año, adoptá el hábito de cargar tus gastos deducibles ni bien cuentes con la factura o comprobante de pago.
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