Vacaciones no gozadas: qué son y el paso a paso para calcularlas

Descubrí, en tres pasos, cómo se calculan las vacaciones no gozadas al terminar la relación laboral, según la LCT. Te explicamos cuándo se paga, cómo promediás la antigüedad y cómo valuás el día de descanso, con ejemplos.

Bimonetario4 min de lectura
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Calculadora con dígitos visibles insignia de empresa sobre papeles apilados

Cuando terminás una relación laboral, ya sea por renuncia o despido, aparecen varios conceptos en tu liquidación final. Uno de los más importantes, y que a veces genera dudas, son las "vacaciones no gozadas". En pocas palabras, es la plata que te corresponde por los días de descanso que generaste pero que no llegaste a tomarte.

La ley es clara: las vacaciones están pensadas para que descanses, no para que las cambies por dinero. Sin embargo, hay una única excepción a esta regla: cuando el contrato de trabajo se termina. En ese momento, tu empleador tiene la obligación de pagarte una suma de dinero equivalente a esos días pendientes.

Este derecho te corresponde siempre, sin importar el motivo de la finalización del vínculo laboral. A continuación, te explico en detalle cómo se calcula y qué dice la ley al respecto.

Cómo se calculan las vacaciones no gozadas

El cálculo es un proceso de tres pasos que se basa en lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de Argentina. No es complicado, pero es clave entender cada parte para asegurarte de que tu liquidación sea correcta.

Paso 1: Calculá los días de vacaciones según tu antigüedad

Lo primero es saber cuántos días de vacaciones te corresponden por año completo. La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 150, fija una escala según los años que llevás en la empresa:

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
  • Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Para este cálculo, la antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año en que termina la relación laboral.

Paso 2: Calculá la proporción por los días trabajados

Como generalmente la relación laboral no termina justo el 31 de diciembre, tenés que calcular la parte proporcional de las vacaciones que generaste en el año de tu salida.

La fórmula es una regla de tres simple, tal como lo establece el artículo 156 de la LCT, que indica que el trabajador "tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada".

La cuenta es:

(Días trabajados en el año / 365) x Días de vacaciones que te corresponden por antigüedad = Días de vacaciones no gozadas a pagar

Por ejemplo, imaginemos un caso hipotético:

  • Antigüedad: 7 años (le corresponden 21 días de vacaciones).
  • Fecha de finalización del contrato: 30 de junio (trabajó 181 días en el año).

El cálculo sería: (181 / 365) x 21 = 10,41 días. Esos son los días de vacaciones no gozadas que la empresa debe pagarte.

Paso 3: Obtené el valor de tu día de vacaciones

Ahora que sabés cuántos días te tienen que pagar, el último paso es ponerle un valor a cada uno de esos días. Acá es donde entra en juego el artículo 155 de la LCT. Para un trabajador que cobra un sueldo mensual, la ley indica que para calcular el valor del día de vacación se debe dividir la mejor remuneración bruta mensual por 25.

¿Por qué por 25 y no por 30? Porque la ley busca que el valor del día de vacación sea un poco más alto que el de un día normal de trabajo, para contemplar el plus vacacional.

Siguiendo con el ejemplo anterior:

  • Días a pagar: 10,41.
  • Mejor sueldo bruto mensual: Supongamos $100.000 (es un número redondo para el ejemplo).

El cálculo final sería:

  1. Valor del día de vacación: $100.000 / 25 = $4.000
  2. Total a cobrar por vacaciones no gozadas: $4.000 x 10,41 días = $41.640

Este monto es el que deberías ver reflejado en tu liquidación final bajo el concepto de "Indemnización por vacaciones no gozadas".

¿Las vacaciones no gozadas son remunerativas?

No, las vacaciones no gozadas no son un concepto remunerativo, sino indemnizatorio. Esta es una de las dudas más comunes y la diferencia es clave.

Al ser una indemnización, este monto no está sujeto a aportes ni contribuciones (ni para la jubilación, ni para la obra social, ni para el sindicato). Esto significa que lo cobrás de forma "limpia", sin los descuentos que habitualmente se aplican a tu sueldo bruto y neto.

La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 156, lo define claramente como una "indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso". Por eso, en el recibo de sueldo de la liquidación final, vas a ver este concepto separado del resto y sin retenciones.

¿Y qué pasa con el aguinaldo (SAC)?

Un punto importante es que sobre el monto de las vacaciones no gozadas sí se debe calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional. Se calcula aplicando el 8,33% sobre el total de la indemnización por vacaciones no gozadas. Este concepto también es indemnizatorio.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero, impositivo ni legal. Las leyes, regulaciones y valores mencionados pueden cambiar con el tiempo. Para tomar decisiones, es fundamental que verifiques la información en las fuentes oficiales correspondientes o consultes a un profesional matriculado.

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