Prescripción de deudas: qué es y cuándo dejan de ser exigibles

Qué pasa cuando una deuda ya prescripta no es inalcanzable: aprendé a identificar si el plazo venció, qué interrumpe la prescripción y cómo responder ante un cobro. Te contamos cómo defenderte sin caer en trampas ni malentendidos

Bimonetario5 min de lectura
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Seguramente escuchaste alguna vez la frase "esa deuda ya prescribió". Es una idea que genera muchas dudas: ¿las deudas realmente "vencen"? ¿Significa que desaparecen para siempre? Si tenés una deuda vieja o alguien te está reclamando un pago de hace muchos años, es clave que entiendas cómo funciona la prescripción.

No es magia ni un simple paso del tiempo. La prescripción de deudas, o "prescripción liberatoria", es una figura legal que establece que, pasado un determinado período, un acreedor pierde el derecho a iniciar un juicio para reclamar el pago. Ojo, esto no significa que la deuda se borre automáticamente, sino que el deudor obtiene una herramienta muy poderosa para defenderse.

En criollo: si la deuda prescribió, ya no te pueden obligar a pagar por la fuerza a través de la Justicia. La deuda se convierte en una "obligación natural", y si bien el acreedor puede seguir intentando cobrarla por medios extrajudiciales (como llamados o mails), ya no tiene la acción judicial a su favor.

Qué dice el Código Civil y Comercial sobre la prescripción de deudas

La principal referencia en Argentina es el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta ley establece los plazos generales y las reglas sobre cómo y cuándo empieza a correr el tiempo para que una deuda prescriba.

El concepto fundamental es que el derecho a reclamar una deuda no es eterno. Se busca dar seguridad jurídica y evitar que las personas queden atadas a reclamos por tiempo indefinido. La ley entiende que si un acreedor fue negligente y no reclamó su derecho durante años, no puede mantener esa posibilidad abierta para siempre.

Plazo general de prescripción: 5 años

Como regla principal, el artículo 2560 del Código establece un plazo genérico de cinco años para todas las obligaciones que no tengan un plazo específico diferente. Esto aplica a muchísimas deudas comunes, como:

  • Deudas por préstamos personales con bancos o financieras.
  • Saldos deudores en cuentas corrientes bancarias.
  • Deudas comerciales entre empresas o particulares que no tengan un plazo especial.

Plazos especiales más cortos

Sin embargo, el mismo Código y otras leyes específicas fijan plazos más cortos para ciertos tipos de deudas. Es muy importante conocerlos porque son la excepción a la regla de los cinco años.

Algunos de los más relevantes son:

  • Plazo de dos años: Según el artículo 2562, prescriben a los dos años los reclamos de todo lo que se paga por año o en períodos más cortos. Acá entran, por ejemplo, las deudas por servicios públicos (luz, gas, agua), expensas de un consorcio o cuotas de un colegio o gimnasio.
  • Deudas de tarjetas de crédito: Este es un caso especial. No se rige por el Código Civil y Comercial, sino por su propia ley (N° 25.065). Si tenés una deuda de este tipo, es fundamental que conozcas sus plazos específicos. Para eso, te recomiendo leer nuestra guía completa sobre cuándo prescribe y deja de ser exigible una deuda de tarjeta de crédito.

¿Desde cuándo empieza a correr el tiempo?

Este es uno de los puntos más importantes y donde más confusiones hay. El plazo de prescripción no empieza a contar desde que te llaman por primera vez para cobrarte, ni desde que te incluyen en el Veraz.

El Código Civil y Comercial es claro: el plazo comienza a correr desde que la obligación es exigible. En la mayoría de los casos, esto significa desde el día siguiente al vencimiento de la primera cuota o factura que no pagaste. A partir de ese momento, el acreedor ya tiene derecho a reclamarte y el reloj empieza a correr en su contra.

Cuidado: la prescripción se puede interrumpir o suspender

El paso del tiempo por sí solo no garantiza que una deuda prescriba. Existen acciones que puede realizar tanto el acreedor como el deudor que afectan el curso del plazo. Es crucial diferenciarlas:

  • Interrupción: Esto es lo más drástico. Ciertas acciones borran todo el tiempo que había transcurrido y hacen que el plazo empiece a contar de nuevo desde cero. Las dos causas más comunes de interrupción son:
    1. Demanda judicial: Si el acreedor inicia un juicio para cobrar la deuda y te notifica formalmente, el plazo se interrumpe. No alcanza con una simple carta o un llamado; tiene que haber una acción judicial real.
    2. Reconocimiento de la deuda: Si vos, como deudor, reconocés la existencia de la deuda de forma expresa o tácita, también interrumpís la prescripción. Un pago parcial, pedir un plan de pagos por escrito o firmar un acuerdo de refinanciación son ejemplos claros de reconocimiento.
  • Suspensión: A diferencia de la interrupción, la suspensión solo pone en pausa el plazo. El tiempo que corrió antes de la suspensión no se pierde. Una vez que la causa de la suspensión desaparece, el reloj sigue corriendo desde donde se había frenado. La causa más común es la intimación de pago por un medio fehaciente (como una carta documento) por única vez.

Cómo saber si tu deuda prescribió y qué hacer

Para determinar si una deuda está prescripta, tenés que hacer un análisis cuidadoso:

  1. Identificá el tipo de deuda: ¿Es un préstamo personal, una deuda de servicios, una comercial? Esto definirá si aplica el plazo de 5, 2 o algún otro plazo especial.
  2. Buscá la fecha del primer incumplimiento: Fijate en tus registros cuándo fue la fecha de vencimiento de la primera cuota o factura que dejaste de pagar. Ese es tu punto de partida.
  3. Calculá el plazo: Desde esa fecha, contá el plazo de prescripción que corresponda.
  4. Revisá si hubo interrupciones: Hacé memoria o revisá tus papeles. ¿Te notificaron de un juicio? ¿Firmaste algún plan de pagos o hiciste un pago parcial después de entrar en mora? Si la respuesta es sí, el plazo se reinició en esa fecha.

Si después de este análisis concluís que el plazo pasó y no hubo interrupciones, la acción para reclamarte judicialmente esa deuda está prescripta.

¿Qué hago si me reclaman una deuda prescripta?

Es muy común que estudios de cobranzas compren carteras de deudas viejas (y a menudo prescriptas) y busquen cobrarlas de manera insistente. Si te encontrás en esta situación, es importante que sepas que la prescripción no se aplica de oficio, es decir, un juez no la declara por su cuenta. Vos tenés que invocarla.

Si te inician un juicio por una deuda que considerás prescripta, debés presentarte con un abogado y oponer la "excepción de prescripción". Será el juez quien determine si tenés razón y, en ese caso, rechazará la demanda del acreedor.

Si el reclamo es extrajudicial (llamados, mails, mensajes), podés negarte a pagar informando que la deuda no es judicialmente exigible por encontrarse prescripta. Sin embargo, lo más recomendable es buscar asesoramiento legal para que un profesional evalúe tu caso y te indique los pasos a seguir.

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